Da 20 Presupuestos 2004 Navarra
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Alteración de las zonas básicas de salud.
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El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento o en su caso concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los ayuntamientos o concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
