Da 20 Presupuestos 2010 Murcia

Da 20 Presupuestos 2010 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 20ª.- Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Durante el ejercicio 2010, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo de la entidad o sociedad correspondiente.

2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda que emitirá informe sobre la misma.