Da 20 Presupuestos 2014 Galicia

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D.A. 20ª. Actuaciones con relación a las concesiones de obra pública en fase de explotación bajo régimen de canon de demanda

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Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general, se habilita a la Agencia Gallega de Infraestructuras para adoptar las medidas de restablecimiento del equilibrio económico necesarias para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las concesiones de obra pública bajo régimen de canon de demanda en aquellos supuestos en que se produjera una alteración extraordinaria e imprevisible en las previsiones de utilización de la obra recogidas en los estudios de tráfico aprobados en su día por la Administración y en los planes económico-financieros tenidos en cuenta para la adjudicación de los contratos.

Dos. Las medidas de reequilibrio económico se acordarán dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y exigirán la previa petición del concesionario a la que se acompañe la documentación técnico-financiera que acredite la inviabilidad de los contratos a través del análisis de resultados de rentabilidad de los accionistas y del cumplimiento de ratios financieras.

Tres. Las condiciones del reequilibrio habrán de limitarse a lo indispensable para asegurar la viabilidad del contrato a través del cumplimiento de las ratios financieras exigidas sin que se alteren las condiciones de calidad de la obra pública. La Agencia Gallega de Infraestructuras fijará, en cada caso, las condiciones en que las citadas medidas deban ser aplicadas, las circunstancias en que puedan quedar sin efecto y las consecuencias económico-financieras de las mismas.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras introducirá las condiciones oportunas para que las medidas adoptadas queden sin efecto en el momento en que la viabilidad financiera de los contratos esté garantizada.

Cinco. En los supuestos previstos en la presente disposición, la Agencia ponderará el ejercicio de sus prerrogativas contractuales con el objetivo de garantizar la mejor solución para el interés general, de tal manera que, previos los estudios de viabilidad económico-financiera precisos, podrá optar por aplicar las medidas de reequilibrio previstas o proceder a la resolución de los contratos y a una nueva licitación para la adjudicación de otros bajo las condiciones pertinentes y con sustitución del modelo de canon de demanda empleado.

En los casos de nueva licitación, podrá imponerse como condición a los adjudicatarios la asunción de la infraestructura construida y la asunción de todos los riesgos de construcción, así como la obligación de estos de abonar al concesionario saliente las cantidades que de acuerdo con la legislación de contratos del sector público deba abonar la Administración en razón de la resolución del contrato, incluidas las inversiones realizadas en razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que fueran necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión.