Da 20 Presupuestos 2018 Navarra

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D.A. 20ª. Modificación de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

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Uno.- Los artículos 5 y 6 de la Orden Foral citada, quedan redactados como sigue:

"Artículo 5. Requisitos de acceso a las ayudas.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

a) Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar.

b) Designar una persona como cuidador principal, que deberá asumir la responsabilidad del adecuado cuidado, sin perjuicio de que en el ejercicio del cuidado pueda estar apoyada por otras personas cuidadoras, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia.

c) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.

Se entiende como ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona durante más de tres meses, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), siempre que la estancia en los mismos sea de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

d) Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.

Artículo 6. Idoneidad de las personas cuidadoras.

1. Las personas cuidadoras deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser familiar hasta el tercer grado.

Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente con funciones de acogimiento.

b) Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.

Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia no podrán ser cuidadoras principales de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

2. Se exceptuará el cumplimiento del requisito previsto en la letra a del apartado anterior, cuando la persona en situación de dependencia carezca de familiares hasta el tercer grado que cumplan el resto de requisitos y requiera ayuda de terceras personas para mantenerse en su entorno.

Dos.- Dejar sin contenido el artículo 7 de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales.

Tres.- A las ayudas concedidas al amparo de la Orden Foral modificada, les será de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional.

Cuatro.- La presente modificación no supone alteración del rango de la Orden Foral, que podrá ser modificada por el Consejero competente en la materia."