Da 20 Presupuestos 2019 Canarias

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D.A. 20ª. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

4. Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.

5. La presente disposición adicional podrá ser de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichos entes en los términos previstos en esta ley.