Da 20 Presupuestos 2020 de Aragón
D.A. 20ª. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.
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1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la entidad, de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad, y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta Ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la entidad, y autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad, así como de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en ésta Ley. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año las entidades de derecho público y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, a través del departamento al que figuren adscritos, remitirán una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento competente en materia de presupuestos y función pública la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
