Da 20 Presupuestos 2024 de Aragón
D.A. 20ª.- Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.
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1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.
3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y la adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.
En todo caso, la contratación temporal de personal laboral propio de las entidades deberá responder a circunstancias de la producción o a la necesidad de sustituir a personas trabajadoras en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al departamento al que figuren adscritas.
5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento de adscripción la información relativa a todo el personal temporal que haya prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
