Da 20 presupuestos 2025 de la Generalitat
D.A. 20ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2025
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1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente autorización.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 39.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 39.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 39.Tres.
Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 39.Cinco de esta ley.
A tal efecto, durante el primer trimestre de 2025, los mencionados sujetos deberán elaborar, un plan de actuación que recoja las previsiones y necesidades de contratación temporal para el ejercicio. Dicho plan deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de Presupuestos.
