Da 20 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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»D.A. 20ª. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
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Al objeto de prevenir la fatiga, a toda persona que se le hayan encomendado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma, o determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación, se le asignará un periodo de descanso según lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 20ª, se añade) por Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 08-11-2014) en vigor desde 09-11-2014
