Da 20 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 20ª. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.
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En tanto no se proceda a una nueva delimitación, la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el artículo 137 de esta ley, será la asignada a cada una de ellas por la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994.
