Da 20 Vivienda de Canarias
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»D.A. 20ª. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes
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En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 20ª (se añade)) por DECRETO-ley 3/2019, de 1 de marzo, para la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
(CN de 04-03-2019) en vigor desde 04-03-2019
