Da 21 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 21ª. Modificación del Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Impuesto sobre las Primas de Seguro
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1. El actual contenido del artículo 14 del Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Impuesto sobre las Primas de Seguro, pasa a convertirse en el apartado 1 del citado precepto.
2. Se añade un apartado 2 al artículo 14 del Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Impuesto sobre las Primas de Seguro, que quedará redactado como sigue:
«2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 constituirá infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria fija de 6.000 euros si no se produce el nombramiento del representante y de 3.000 euros en caso de que, habiendo sido nombrado aquél, no sea cumplida la obligación de comunicación a la Administración tributaria.
A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en este apartado les resultará de aplicación lo dispuesto en la el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.»
