Da 21 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Da 21 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.A. 21ª. Alcance temporal de la cualidad de trabajador fronterizo.

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A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, la cualidad de trabajador fronterizo tendrá el siguiente alcance temporal:

Cuando el trabajador por cuenta ajena traslade su residencia habitual a Francia y adquiera la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la cualidad de trabajador fronterizo surtirá efectos únicamente a partir de la fecha de dicho traslado y desde el momento en el que se cumplan los requisitos legales al efecto establecidos. En consecuencia, los rendimientos de trabajo obtenidos en Gipuzkoa por dicho trabajador hasta la fecha de su traslado a Francia quedarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, teniendo la consideración de pagos a cuenta por dicho Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se le hubieran practicado en dicho período de cambio de residencia.

Dicha cualidad se mantendrá en tanto se cumplan los referidos requisitos legales.

Cuando el trabajador por cuenta ajena traslade su residencia habitual a Francia y en dicho período impositivo mantenga su condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cualidad de trabajador fronterizo surtirá efectos a partir del 1 de enero del siguiente período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014