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Da 21 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 21ª. Comunicación de los cursos efectuados por centros de formación habilitados en materia de industria.

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1. Las entidades o centros de formación regulados en la reglamentación en materia de industria para la impartición de cursos destinados al acceso a una profesión regulada estarán obligados a realizar las siguientes comunicaciones a la Delegación competente en materia de industria de la provincia en la que esté radicado el centro:

a) Al menos 15 días naturales antes del inicio de cada curso se comunicará la celebración de este, así como la relación del alumnado. Cualquier modificación por causas sobrevenidas se comunicará a la mayor brevedad posible antes del inicio del curso.

b) En el plazo de 10 días hábiles desde la terminación de cada curso se remitirá la relación del alumnado que lo han superado.

2. En el caso de impartirse la formación en modalidad no presencial, cuando proceda, la entidad o centro de formación deberá además habilitar el acceso en línea del personal de la Administración competente durante la realización de la formación, para su posible supervisión.

3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las comunicaciones adicionales y plazos o requisitos más estrictos o específicos que establezca, en su caso, la reglamentación específica que regule los cursos en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024