Da 21 Policía -Derogada-
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»D.A. 21ª.
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Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que se encuentren en situaciones distintas del servicio activo, así como quienes hayan perdido la condición funcionarial por jubilación, que deban acudir a juicio como testigos o peritos por razón de hechos o investigaciones relacionadas con el tiempo en que estuvieron en servicio activo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas para el funcionariado en activo. A los efectos de facilitar su asistencia a juicio deberán comunicar a la Administración su domicilio actual.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 21ª. (se añade)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
