Da 21 Presupuestos 2008 Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA. Inversiones de la Comunidad Autónoma en bienes municipales.

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Con efectos 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida los gastos que realice la Comunidad Autónoma que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia o cooperación municipal, tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma. No obstante, dichas inversiones no se integrarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.

La Comunidad Autónoma podrá aprobar un Programa de Cooperación Económica donde se reflejarán estas inversiones.