Da 21 Presupuestos 2009 Canarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Acciones en caso de emergencia social.

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1. Si como consecuencia de la contracción de la actividad económica se incrementara gravemente la cuota de desempleo, se consignará un crédito ampliable en las secciones 06, 08 ó 15 destinado a paliar dicha situación.

La ampliación de crédito se financiará con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrá afectar a créditos ampliables. Si las bajas de crédito se hubieran de efectuar en secciones diferentes a aquélla en la que se amplía el crédito, se estará al procedimiento previsto en el anexo I.2 2 de la presente Ley.

2. El crédito ampliado se distribuirá entre los municipios para que estos contraten obras o servicios determinados que no podrán finalizar ni prorrogarse con posterioridad al 30 de diciembre de 2009.

Las contrataciones se efectuarán de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y los contratos sólo podrán recaer en desempleados residentes en el correspondiente municipio y tendrán por objeto la ejecución de trabajos de interés público o social.

3. Con carácter previo a la distribución de los fondos, los municipios presentarán a la Presidencia del Gobierno los proyectos en los que quedan enmarcadas las mencionadas tareas para su priorización y autorización.

4. La distribución del crédito entre los distintos municipios se realizará en proporción a la tasa de desempleo, dando preferencia a los municipios de carácter rural y de población inferior a los 10.000 habitantes de derecho.

Los municipios podrán percibir los fondos por mensualidades anticipadas y deberán justificar en una cuenta justificativa única el importe de los anticipos recibidos con anterioridad al 1 de abril de 2010.

5. El Gobierno dará cuenta al Parlamento, en el plazo de 30 días desde que se hubiese concedido el crédito, de todas las actuaciones realizadas al amparo de los apartados anteriores, detallándose las bases del reparto y la distribución de los créditos.