Da 21 Presupuestos 2011 C Valenciana

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D.A. 21ª. Otras medidas de control de los gastos de personal

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1. Durante el ejercicio 2011, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2010, una vez aplicada la reducción prevista en el artículo 23.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria. Vigésima segunda. De los acuerdos y pactos

Con efectos de 1 de enero de 2011 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y en concreto, las medidas de carácter económico.