Da 21 Presupuestos 2014 Galicia
D.A. 21ª. Garantía de sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos
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Uno. El sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, por la sociedad del sector público autonómico Sociedad Gallega del Medio Ambiente, se configura como un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos procurando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El sistema deberá asegurar, mediante la valorización energética y material de los residuos domésticos y la eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los cuales no quepa ningún otro tratamiento contemplado por la legislación vigente, que la gestión integrada de los residuos se efectúa garantizando el cumplimiento de todos los objetivos establecidos en los correspondientes planes de residuos, con unos niveles máximos de protección ambiental, buscando un coste homogéneo y el más reducido posible para todas las entidades locales adheridas a este sistema.
Dos. A los efectos indicados en el apartado anterior y para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema se fija un canon unitario de tratamiento por tonelada, expresado en el artículo 29.b) de la Ley 10/2008, en la cantidad de 74,64 €/t más el impuesto sobre el valor añadido para el año 2014, de acuerdo con el plan de viabilidad presentado por la sociedad pública y en función de los costes totales que genera el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema. En posteriores ejercicios dicho canon se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose la cuantía del mismo en el Diario Oficial de Galicia.
Este canon será de aplicación a los negocios jurídicos ya suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.
Tres. Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema fuera necesario revisar la cuantía del canon unitario por tonelada de residuos domésticos para su tratamiento en el marco del sistema, el mismo será establecido por la consejería competente en materia de residuos previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, de tal forma que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema.
A estos efectos, por el órgano de administración de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., tras los estudios pertinentes en que se justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento y el desarrollo de una fase de consultas con la entidad asociativa más representativa de las entidades locales a fin de que pueda efectuar las alegaciones oportunas en la defensa de los intereses locales, se procederá a la aprobación de una propuesta de canon unitario y sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su aprobación a la consejería.
La aprobación de la cuantía del canon unitario por tonelada así como su revisión se publicaránen el Diario Oficial de Galicia.
Tres bis. Cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente lo permitan, por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecer una bonificación en la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada en un porcentaje que no exceda el 15 % de la cantidad que en concepto de canon esté vigente en el año inmediatamente anterior.
La aprobación de la cuantía del canon bonificado por tonelada se publicará en el Diario Oficial de Galicia conjuntamente con la actualización anual del canon unitario prevista en el número Dos de esta disposición.
Para poder beneficiarse de dicha bonificación, las entidades locales deberán presentar su correspondiente solicitud ante la Sociedad Gallega del Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración con los siguientes compromisos:
a) Modificación o adaptación de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas para el servicio público de recogida de residuos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, con la finalidad de trasladar a las personas beneficiarias del referido servicio el importe equivalente al de dicha bonificación con efectos económicos del 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobación del canon bonificado.
b) Mantenimiento o aprobación de nuevas medidas que fomenten la recogida selectiva orientadas a la prevención y reducción de la producción de basura convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros.
c) Implantación, antes del 31 de diciembre de 2023, de la recogida diferenciada de la materia orgánica a través de la instalación del quinto contenedor de color marrón. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes, que deberán tener implantado un programa de compostaje domiciliario y/o comunitario.
La presentación de la declaración con el contenido indicado determinará la inmediata aplicación del canon bonificado con efectos económicos del 1 de enero correspondiente a la anualidad de aprobación del canon bonificado.
No obstante, en los dos primeros meses del año siguiente al de la aplicación del canon bonificado, las entidades locales beneficiarias de este deberán presentar la correspondiente certificación acreditativa del cumplimiento efectivo de los compromisos recogidos en las letras a) y b) de este número y, en su caso, de la letra c).
En caso de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se aporte la correspondiente certificación o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones requeridas para el disfrute de la bonificación, será aplicable el canon ordinario sin bonificación, por lo que la Sociedad Gallega del Medio Ambiente procederá a facturar, antes del 30 de marzo, el importe de la bonificación aplicada el año anterior. En el caso de impago de este importe, se aplicará lo dispuesto en el número Seis de esta disposición.
Cuatro. La gestión, liquidación y cobro del canon unitario corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, y estas deberán abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cinco. La adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos, y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., como gestora del sistema. La consejería competente en materia de residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión. Después de haberse publicado las condiciones para la adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en este momento estuvieran suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales se entenderán modificados y adaptados a las condiciones aprobadas una vez que haya transcurrido el plazo de dos meses desde la indicada publicación, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.
Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos que se traten y que, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que resulten aplicables, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada ayuntamiento como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo establecido en la regulación de este. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago sea una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda, según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario, impuesto de valor añadido y demás impuestos que resulten aplicables.
- Modificación realizada (D.A. 21ª (apdos. 3 bis y 6)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (D.A. 21ª (apdo. 3 bis, se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
