Da 21 Presupuestos 2015 C. Valenciana
D.A. 21ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas de la Generalitat y de los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas en 2015
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1. Durante 2015 las sociedades mercantiles, fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Esta limitación no será de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público autonómico. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
Así mismo, las sociedades mercantiles que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.
Además, las fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, podrán realizar los contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.
2. En todo caso las contrataciones indefinidas de personal, a que se refiere el apartado anterior, requerirán, adicionalmente, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. Las contrataciones temporales que solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, deberán, en todo caso, ajustarse a lo previsto en el artículo 32.6 de esta ley.
