Da 21 Presupuestos 2020 de Aragón
D.A. 21ª. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta Ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización previa de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio las sociedades mercantiles autonómicas, remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
