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Da 21 presupuestos 2025 de la Generalitat

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D.A. 21ª. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal

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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del mutualismo administrativo.

El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

Respecto del personal funcionario incluido en el régimen de mutualismo administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.