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Da 21 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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D.A. 21ª. Compensación económica al personal estatutario temporal por incumplimiento del plazo máximo de permanencia.

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El abono, por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud, de la compensación económica a la que tuviera derecho el personal estatutario temporal, por incumplimiento del plazo máximo de permanencia al que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizado, previamente, por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.