Da 21 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.A. 21ª. Personal de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
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1. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la misma. A tal efecto, el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Administración Pública Regional. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Administración Pública Regional no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas con carácter anual para el personal al servicio de la Administración Pública Regional.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición al personal que se encuentre prestando servicios en dichos Consorcios a la entrada en vigor de la presente ley, se computarán mediante un complemento personal, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto al efecto en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Las Consejerías a las que estén adscritos los consorcios y las competentes por razón de la materia serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.
