Da 21 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
D.A. 21ª. Responsabilidad social territorial.
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1. Las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región.
2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador de nuestros municipios.
4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades agrarias, forestales y ganaderas tienen.
5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.

