Da 21 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
D.A. 21ª.- Interés general autonómico de los sistemas de vigilancia de riesgos naturales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Copiloto jurídico
1. Se declara de interés general autonómico la actividad que desarrollan las instituciones del Estado en Canarias, así como las de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo objetivo sea contribuir a la protección de vidas y bienes a través de la adecuada vigilancia y posible predicción, en su caso, de los fenómenos que puedan ocasionar los riesgos naturales, y ayudar así a mitigar su efecto, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad.
2. En virtud de lo anterior, el uso para estos servicios públicos desarrollados por las instituciones del Estado con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, se declara compatible con el carácter de uso ordinario, con cualquier categoría de suelo rústico en que se localicen las instalaciones precisas para la implantación de los sistemas de vigilancia.
3. El uso mencionado incluye la construcción de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de esa actividad, en especial la instalación de estaciones de vigilancia, las construcciones para albergar los equipamientos destinados a la misma, así como las necesarias para el alojamiento del personal destinado en la Comunidad Autónoma para la realización de estas tareas.
4. El interés y uso del suelo para servicios públicos de vigilancia de peligros naturales prevalecerá sobre cualquier otro existente en la zona sin perjuicio de la evaluación ambiental de las actuaciones, en su caso, la preferencia de aquellas alternativas que hagan compatible el uso científico con los valores ambientales que existan.
