Da 21 Vivienda de Canarias
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»D.A. 21ª. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado, así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 21ª (se añade)) por DECRETO-ley 3/2019, de 1 de marzo, para la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
(CN de 04-03-2019) en vigor desde 04-03-2019
