Da 22 Empleo Público Vasco
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D.A. 22ª. Condiciones de trabajo del personal laboral subrogado.

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Con respeto de los derechos y obligaciones que, en su caso, se encuentren consolidados en el momento de la integración, al personal laboral procedente de otras administraciones o entes instrumentales, en el que se subrogue la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, le resultará de directa aplicación, con carácter exclusivo, el convenio de colectivos laborales al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o el convenio o acuerdo de condiciones de trabajo sectorial que corresponda en virtud de la administración o ente instrumental en el que se encuentre destinado.

El personal laboral subrogado será encuadrado de oficio en los grupos profesionales incluidos en el respectivo convenio de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En ningún caso le resultarán de aplicación a dicho personal laboral subrogado los convenios, pactos o acuerdos a los que se encontraban sometidas sus condiciones de trabajo con anterioridad a la subrogación.