Da 22 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»D.A. 22ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
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Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.7 y 40.3.bis) las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012
