Da 22 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 22ª. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa de régimen común.

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A efectos del régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VI de esta Norma Foral, los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa de régimen común en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

(Efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)

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