Da 22 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.A. 22ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

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1. Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta norma foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, relacionados con su implantación, que se especifican a continuación:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

2. La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 1 anterior y se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a:

a) 5.000 euros.

b) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al año 2019, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad.

A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.

No obstante lo previsto en el primer párrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción será la menor de:

a´) La base de deducción prevista en el párrafo primero de este apartado 2.

b´) 500 euros.

3. Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen a más de un período impositivo, el límite máximo previsto en el apartado 2 anterior, será único para el conjunto de todos ellos.

4. No procederá la deducción por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a que se haga exigible, para cada contribuyente, la obligación prevista en el artículo 122 bis de esta norma foral.

5. Los contribuyentes que apliquen la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, podrán aplicar la presente deducción exclusivamente por las inversiones y gastos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior, y siempre que las inversiones y gastos que en 2020 y 2021 hayan sido objeto de aquellas deducciones no hayan excedido del límite de base de deducción conjunto calculado con arreglo a lo establecido en los mencionados artículos 15.

En estos supuestos, la base de la presente deducción no podrá exceder de la diferencia entre el límite de la base de deducción calculado con arreglo a lo establecido en el apartado 2, y el importe de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de la deducción para la transformación digital del comercio minorista.

6. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

7. Un mismo gasto o inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en este impuesto en la misma entidad. Tampoco dará lugar a la aplicación de esta deducción cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de esta norma foral.

Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

8. Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de esta norma foral podrán aplicar la deducción recogida en esta disposición.

9. La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de esta norma foral.

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