Da 22 IRPF Gipuzkoa

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D.A. 22ª. Aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario.

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La magnitud prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de esta norma foral no resultará de aplicación a las actividades agrícolas y ganaderas, forestales y de pesca de bajura.

(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2019)

Modificaciones