Da 22 IRPF Gipuzkoa
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»D.A. 22ª. Aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario.
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La magnitud prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de esta norma foral no resultará de aplicación a las actividades agrícolas y ganaderas, forestales y de pesca de bajura.
(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2019)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 22ª.) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (D.A. 22ª) por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(SS de 17-05-2018) en vigor desde 01-01-2017
