Da 22 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»D.A. 22ª. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.
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Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.
