Da 22 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 22ª. Beneficios fiscales aplicables al «Caravaca Jubilar 2003».

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Tiempo de lectura: 5 min

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Uno. El régimen de mecenazgo prioritario previsto en la normativa vigente será de aplicación a los programas y actividades relacionados con «Caravaca Jubilar 2003», siempre que se aprueben por la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste» y se realicen por las entidades o instituciones a las que resulte aplicable dicho régimen.

A estos efectos, se elevarán en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos con carácter general en su normativa reguladora, en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del periodo de su vigencia.

Dos. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en el ámbito territorial que reglamentariamente se determine, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste» y consistan en:

a) Elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

b) Obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones que reúnan los requisitos establecidos en la normativa estatal sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda que esté vigente en el momento de la ejecución de las obras de rehabilitación.

Las citadas obras deberán cumplir, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto puedan establecer el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste».

c) La realización en España o en el extranjero de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción de «Caravaca Jubilar 2003» y reciban la aprobación de la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste».

La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración de «Caravaca Jubilar 2003». En caso contrario, la base de la deducción será del 25 por 100 de la inversión realizada.

2. Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, y será incompatible para los mismos bienes o gastos con las previstas en la citada Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este apartado 2 podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

Tres. A los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa les será de aplicación la deducción establecida en el apartado anterior en los términos y con las condiciones que prevé la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. Las transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen directa y exclusivamente por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción a que se refieren los apartados anteriores.

Cinco. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del «Caravaca Jubilar 2003» y que certifique la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste» que se enmarcan en sus planes y programas de actividades.

2. Las empresas o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de «Caravaca Jubilar 2003» según certificación de la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste», tendrán una bonificación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre sus operaciones relacionadas con dicho fin.

3. A los efectos previstos en este apartado no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 9.º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Seis. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la presente disposición requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

A tal efecto, a la solicitud de reconocimiento deberá acompañarse certificación expedida por la «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste» de que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades así como de las demás circunstancias previstas en esta disposición.

Posteriormente, la Administración tributaria comprobará la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de los sujetos pasivos.

Siete. La «Agencia para el desarrollo de la Comarca del Noroeste» remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria copia de los certificados emitidos en relación con los beneficios contenidos en esta disposición adicional en los meses de enero, abril, julio y octubre, para su ulterior remisión a los órganos de gestión correspondientes.

Ocho. 1. La presente disposición cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003