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Da 22 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 22ª. Regularización administrativa de instalaciones existentes.

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1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, pero de las que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente en materia de Industria, podrán inscribirse en los registros de las respectivas Delegaciones Territoriales en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Para ello, deberán acreditar que la instalación y puesta en servicio fue anterior a la entrada en vigor del referido reglamento y aportar la siguiente documentación:

a) Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:

i) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

ii) Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

iii) En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.

b) Para el resto de las instalaciones de nivel 2:

i) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas para los titulares de instalaciones de nivel 2.

ii) Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

iii) Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.

iv) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

2. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, pero de las que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente en materia de Industria, podrán inscribirse en los registros de las respectivas Delegaciones Territoriales en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Para ello, deberán acreditar que la instalación y puesta en servicio fue anterior a la entrada en vigor del referido reglamento y aportar la siguiente documentación:

a) Para instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales puestas en servicio antes del 15 de enero de 2005:

Certificado favorable de inspección periódica por parte de organismo de control habilitado.

b) Para instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales puestas en servicio antes del 21 de junio de 2005:

Certificado favorable de inspección periódica por parte de organismo de control habilitado.

c) Para instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales puestas en servicio desde el 21 de junio de 2005 hasta el 11 de diciembre de 2017:

i) Certificado de empresa instaladora habilitada para los equipos o sistemas de protección contra incendios existentes en la instalación, suscrito por su responsable técnico, describiendo la instalación y certificando que cumple los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación vigente en el momento de la puesta en servicio de la instalación y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.

ii) Certificado favorable de inspección periódica por parte de organismo de control habilitado.

En todos los casos, el certificado favorable de inspección periódica debe incluir que se ha acreditado que la instalación y puesta en servicio fue anterior a la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

3. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, pero de las que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente en materia de industria y energía, podrán inscribirse en los registros de las respectivas Delegaciones Territoriales en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Se considerarán todas aquellas instalaciones anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento de Instalaciones Térmicas y hasta el 11 de abril de 2013, fecha de la entrada en vigor de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Para ello, deberán acreditar que la instalación y puesta en servicio fue anterior a la entrada en vigor del referido reglamento, así como aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuándo se utiliza la instalación, y que dispone de alguna de documentación que acredite la existencia de dicha instalación y su funcionamiento.

b) Proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico titulado competente o instalador habilitado, que deberá comprender el conjunto de la instalación, y justificar el cumplimiento de la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en la fecha del documento que acredite su existencia, que será, como mínimo, la establecida en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar su consumo, y sus disposiciones de desarrollo.

c) Certificado de la instalación suscrito por el director de la instalación o certificado emitido por organismo de control debidamente acreditado, que constate el buen estado y uso de la instalación al amparo de la normativa que le sea de aplicación.

d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

e) Último certificado de inspección periódica de eficiencia energética, según instrucciones técnicas de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

4. Las regularizaciones previstas en los apartados anteriores se tramitarán a través del procedimiento de comunicación regulado en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024