Da 22 Presupuestos 2008 Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. Gestión del gasto en Servicios Sociales.

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Con efectos 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se establece lo siguiente:

El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado.

Cuando la Consejería competente en materia de Servicios Sociales tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, al margen del régimen establecido en materia de estancias concertadas, se estará al siguiente régimen excepcional:

  1. El órgano competente, de forma individualizada, y previa declaración de la urgente necesidad por parte del titular de la Consejería, y sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar lo necesario para remediar la situación producida, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente.

  2. De dicha situación se dará traslado a la Intervención General, en el plazo máximo de 10 días.

  3. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto ante la Intervención Delegada competente.

Dos. El Gobierno podrá establecer convenios de colaboración con entidades prestadoras de servicios sociales siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La Entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales estando debidamente acreditada.

  2. La Entidad deberá carecer de ánimo de lucro.

  3. El objeto del convenio sea la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.