Da 22 Presupuestos 2010 Canarias
D.A. 22ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.
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1. El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente.
El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.
2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2010, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2010 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.
3. La negociación del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los convenios colectivos de personal laboral adoptados en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a lo dispuesto en la presente disposición.
