Da 22 Presupuestos 2014 Galicia
D.A. 22ª. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo o a través del sistema de facturación electrónica
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Uno. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
Dos. Las facturas electrónicas se presentarán a través del sistema de facturación electrónica previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.
