Da 22 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.A. 22ª. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
2. Durante el ejercicio 2025, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.
Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Transformación Digital con cargo a su presupuesto.
A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, será ésta la que autorice las contrataciones de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, correspondientes a las consejerías y organismos autónomos.
3. Durante el ejercicio 2025, a los efectos de optimizar los recursos y de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la Administración Regional podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, suministros y servicios de carácter común y general del sector público regional. Todo ello se realizará a través de la consejería competente en materia de hacienda teniendo en cuenta la normativa aplicable, y conforme a las normas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las entidades del sector público autonómico podrán adherirse al sistema de contratación centralizada regional para la totalidad de servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos en los términos del Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.
La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.
