Da 22 Presupuestos Genera...e Canarias

Da 22 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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D.A. 22ª. Adecuación legal al vínculo funcionarial.

Vacatio legis
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1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario.

2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan con las propias de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o cuando, de conformidad con la legislación vigente, sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

3. Respecto de las relaciones de puestos de trabajo ya existentes, el departamento u organismo público correspondiente deberá proponer la supresión de puestos de trabajo que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional, que proseguirá el procedimiento establecido, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y que culminará mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública.

La resolución a la que se refiere este apartado puede suponer, asimismo, a propuesta del departamento u organismo público correspondiente, la creación del correspondiente puesto de trabajo funcionarial.

En los demás casos en los que la supresión acordada implique a su vez una modificación de la relación de puestos de trabajo, mediante la creación o modificación de otros puestos de trabajo, se seguirá el procedimiento de modificación correspondiente.

En todo caso, el coste de los puestos de nueva creación no podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán proponer a la Dirección General de la Función Pública la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que no se encuentren en situación de vacancia, de forma que se declararán a extinguir una vez que se produzca la vacancia.

Esta resolución de supresión anticipada podrá igualmente crear, también de forma anticipada, el correspondiente puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, el cual se incorporará automáticamente en la relación de puestos de trabajo, una vez producida la vacancia del puesto laboral anticipadamente suprimido, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la presente ley.

Lo previsto en este apartado no impedirá al departamento u organismo público, producida la vacancia y su sustitución, promover el correspondiente expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo.