Da 23 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.A. 23ª. Modificaciones del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
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Apartado cuatro, 3, segundo párrafo.
Se sustituye este párrafo por el siguiente:
«La relación será elaborada y aprobada por la Agencia de acuerdo con los principios del artículo 15 de la Ley 30/1984 y en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en lo referente al contenido de la relación de puestos de trabajo, desempeño de los puestos por personal funcionario o laboral, forma de provisión, movilidad de los funcionarios entre las distintas Administraciones Públicas, Grupo de Titulación y Cuerpos o Escalas y elaboración de perfiles profesionales. La relación determinará la forma de provisión de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 30/1984.»
Apartado seis, 2.
Se sustituye el párrafo actualmente existente por el siguiente:
«Las variaciones en la cuantía global de este Presupuesto serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda cuando no excedan del 5 por 100 del Presupuesto inicial y por el Gobierno en caso contrario. A efectos del cómputo de este 5 por 100 no se tendrán en cuenta los mayores ingresos a que se refiere el cuarto párrafo de la letra b) del apartado cinco de esta disposición. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia serán acordadas por el Presidente.»
