Da 23 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

D.A. 23ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones a la cuota líquida.

Ver Indice
»

D.A. 23ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones a la cuota líquida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)

Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta norma foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se establezca otra cosa.

Modificaciones