D.A. 23ª. Límite general del 35 por 100 a las deducciones a la cuota líquida.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Las deducciones recogidas en la normativa tributaria a las que les resulte de aplicación el artículo 67 de esta norma foral, quedarán sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 23ª (se añade)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(SS de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022
