Da 23 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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D.A. 23ª. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA

Vigente

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1. (Derogado)

2. En las zonas de seguridad son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas las personas o las entidades promotoras de su declaración.

3. Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores.