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Da 23 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 23ª. Supervisión de las estaciones ITV.

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1. En Andalucía, la supervisión y control de las estaciones ITV prevista en el artículo 22 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, corresponde a las delegaciones territoriales competentes en materia de industria, bajo la coordinación del órgano directivo central competente en dicha materia. En lo que se refiere específicamente a la actividad de inspección, la supervisión será complementaria a la ejercida por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

2. A efectos de dicha supervisión, cada Delegación Territorial, de entre su personal técnico, nombrará una persona interventora técnica para cada una de las estaciones ITV ubicadas en su provincia.

3. Corresponderán en particular a las personas interventoras técnicas las actuaciones de control y conformidad administrativos que los procedimientos específicos establecidos para la ejecución de los diferentes tipos de inspecciones por parte de las estaciones ITV asignen expresamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. El órgano directivo central competente en materia de industria podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de las tareas de supervisión y control de las estaciones ITV por parte de las delegaciones territoriales y sus personas interventoras técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024