Da 23 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
- Norma derogada salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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»D.A. 23ª. Jubilación voluntaria anticipada.
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El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del Personal Docente e Investigador previsto en la disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria.
