Da 23 Presupuestos 2004 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, del 16 de febrero.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los siguientes artículos que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:

    1. Artículo 3.c:

      c. Las inversiones destinadas a:

      • La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, cuando no puedan acogerse al plan vigente de seguros agrarios combinados.

      • La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para utilización conjunta y directa de los socios.

    2. Se deroga el párrafo segundo del artículo 14.

    3. Artículo 21:

    Artículo 21. Cuantía de la subvención.

    Las ayudas previstas en la letra a del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 % del coste del seguro.