Da 23 Presupuestos 2010 Canarias
D.A. 23ª.- Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales.
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Copiloto jurídico
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el régimen jurídico de los permisos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por la legislación laboral de aplicación, por el Pacto de Derechos Sindicales en el ámbito de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de enero de 1999, publicada en el BOC nº 39, de 31 de marzo) y por los II y III Acuerdos de Concertación Social, de 23 de diciembre de 1994 y 11 de marzo de 1998.
Durante el primer trimestre del ejercicio 2010, en el marco de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se llevará a cabo un proceso de negociación orientado al establecimiento de un único régimen de permisos retribuidos y uso del crédito horario para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica.
