Da 23 Presupuestos 2015 Murcia

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D.A. 23ª. Medidas en materia de personal del sector público regional.

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1. Durante el ejercicio 2015 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios en los términos establecidos en el artículo 22.7, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.

b) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

c) No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra i) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

d) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

e) Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello y así se acredite.

Estos contratos requerirán informe favorable previo de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de estos contratos, así como de su coste económico a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

f) En cuanto a la amortización de puestos de trabajo por jubilación se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima de la presente ley.

g) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional vigésima de la presente ley.

h) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

i) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

j) Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

k) Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2015, en su caso, en concepto de antigüedad del personal no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.

2. Las solicitudes de autorización, así como la remisión de información a que se refieren las letras d), e) y j) del apartado 1, se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2015 el programa de Redistribución de Efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en las letras d) y e) del apartado 1 anterior.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública, y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2015 se impulsará la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración regional y las distintas entidades que conforman su sector público, de tal manera que la coordinación e implantación de actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales respecto del personal adscrito a dichos entes sean desarrolladas por el servicio que las tiene asignadas en la Administración regional.