Da 23 Presupuestos 2021 Aragón
D.A. 23ª.- Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.
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1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
