Da 23 Presupuestos 2024 de Aragón
D.A. 23ª.- Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.
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1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
